El nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas en España, por Antonio Sánchez

    Desde González, Sánchez & Partners, el experto en asesoramiento legal Antonio Sánchez nos ofrece información detallada sobre el nuevo impuesto implantado por el Gobierno Español.

    El pasado 18 de noviembre, dentro de las enmiendas a la “Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito”, se incluía la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Un nuevo tipo impositivo que, según su texto original será “un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, […] para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior 3 millones de euros” y cuyo rendimiento se destinará a financiar “las políticas de apoyo a los más vulnerables”.

    Las estimaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública son que gravará a 23.000 contribuyentes en todo el país, con una recaudación de 1.500 millones de euros.

    Si se publica como Ley en el BOE antes del 31 de diciembre de 2022, tal como está previsto, el primer pago de este nuevo impuesto se deberá producir de forma inmediata en toda España salvo en los territorios con regímenes tributarios propios: País Vasco y Navarra, en los que su aplicación queda pendiente de un posible acuerdo posterior.

    En todo caso, el impuesto sólo se aplicará durante los ejercicios 2022 y 2023, aplicándose el pago el 31 de diciembre de cada año. Finalizado este periodo, el Gobierno evaluará los resultados y propondrá su mantenimiento o supresión.

    Ámbito de aplicación

    El hecho imponible de este impuesto es que el sujeto pasivo (el contribuyente) cuente con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros, pudiendo ser:

    • Personas físicas con residencia habitual en España, por la totalidad de su patrimoniocon independencia del lugar donde esté situado (concepto de patrimonio mundial);
    • Personas físicas no residentes en España, por los bienes y derechos de los que sea titular, cuando estuvieran situados, pudieran ejercitarse o debiera cumplirse en España. Los sujetos pasivos no residentes que no residan en otro estado de la Unión Europea estarán obligados a nombrar un representante ante la Administración Tributaria.

     

    Base imponible

    El tipo impositivo varía en función del patrimonio declarado por el sujeto pasivo, siendo del 0% hasta los 3 millones de euros; del 1’7% entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros; del 2’1% entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 euros y del 3’5% en adelante. Además, para evitar la doble imposición, la norma permite deducir de la cuota del Impuesto la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecha por el contribuyente.

    Bienes y derechos exentos

    Estarán exentos los bienes y derechos exentos ya especificados en el Impuesto sobre el Patrimonio, que son:

    • Vivienda habitual, con el límite de 300.000 euros.
    • Activos afectos al desarrollo de una actividad económica.
    • Participaciones en las denominadas “empresas familiares”.
    • Planes de pensiones, entre otros

    Teniendo en cuenta las exenciones que se aplican previstas en el Impuesto sobre el Patrimonio, que fija un mínimo exento de 700.000 euros y que comienza a afectar a bases liquidables superiores a 3 millones de euros, resultaría que en la práctica quedarían gravados los contribuyentes con patrimonio superior a 3,7 millones de euros.

    Antes de la resolución definitiva del impuesto, y como recomendación previa para tratar de para reducir su impacto en el marco de la legalidad, se debe hacer un análisis exhaustivo de las circunstancias personales, familiares, patrimoniales y tributarias de cada posible  contribuyente. Así se pueden valorar y establecer las medidas de planificación necesarias y personificadas para cada caso que se vea afectado por el nuevo impuesto estatal.

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