La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de San Roque (Emroque) pone en marcha un servicio que permitirá a los vecinos solicitar y obtener el certificado que expide el Servicio Público de Empleo Estatal y que luego le exigirá su entidad bancaria para poder concederle el aplazamiento de su hipoteca mientras dure el estado de alarma por el Covid-19.

Los supuestos son los que recoge el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo: el préstamo hipotecario de la vivienda habitual; el de inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales; el de viviendas que se tenga en alquiler y en las que se haya dejado de percibir las rentas a partir del día 14 de marzo.

La vicepresidenta y consejera delegada de Emroque, Ana Ruiz, ha explicado que, de esta manera, la empresa municipal se encarga de tramitar e imprimir el certificado de desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), gestión que habitualmente tendrían que hacer los interesados con el SEPE. También la empresa municipal facilitará a todos aquellos interesados el modelo para pedir la solicitud de moratoria.

Por otra parte, la edil recuerda que desde EMROQUE se podrá asesorar a los beneficiarios, bien a través del teléfono 956 780 929, bien en las oficinas de la Plaza Espartero, 10, o a través del correo electrónico emroque.vlaza@sanroque.es.

Por su parte, el teniente de alcalde Juan Manuel Ordóñez, también vicepresidente y consejero delegado de Emroque, ha indicado que se trata de otra medida más que pone en marcha el Ayuntamiento para amortiguar el impacto negativo que está teniendo esta pandemia sobre la población.

El edil recordó que, además de esta medida, que se destina principalmente a los desempleados que no pueden hacerse cargo de sus hipotecas en estos momentos, Emroque puso en marcha días atrás otra serie de medidas, dadas a conocer por el alcalde, Juan Carlos Ruiz Boix.

En ese caso, se trataba de aplicar una moratoria de cuatro meses en el pago de alquileres a los inquilinos de inmuebles propiedad de dicha empresa municipal. No sólo en los supuestos contemplados por el Gobierno de España, ya que podrán solicitar esta moratoria los arrendatarios de viviendas que no puedan justificar dichos supuestos, y también se eximirá del pago de la renta durante el tiempo de estado de alarma a los locales comerciales.

Tal y como se establece este Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE el 18 de marzo, la moratoria de hipotecas, consecuencia de la crisis del COVID-19, tiene como objetivo servir de ayuda a aquellas personas titulares de préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual; inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales, y viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler en las que el propietario haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma, y deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

También pueden solicitar la moratoria para préstamos personales, tarjetas de crédito con pago aplazado o revolving, o créditos no hipotecarios y, en definitiva, todos aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y cuyo préstamo esté vigente en la fecha de entrada del Real Decreto-ley.

Los supuestos de vulnerabilidad económica que deben cumplirse en su totalidad para acceder a la moratoria son los siguientes:

1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (entendiéndose por tal una caída de al menos el 40%).

2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

3.- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido esta circunstancia cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 y, además, en el caso de autónomos o profesionales, se haya producido una caída sustancial de las ventas, cuando esta caída sea al menos del 40 %.